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La Legislatura convoca a audiencia pública para la elección del defensor del Pueblo

El lugar donde se llevará a cabo la consulta pública será determinado por el presidente de este Poder, en atención a la cantidad de inscriptos, garantizando que se respeten los protocolos de distanciamiento social.

El parlamento chaqueño, en la sesión extraordinaria N° 2, aprobó la resolución Nº 147/2020, por la cual se facultó a la Presidencia del Poder Legislativo a convocar a consulta pública de la sociedad chaqueña para el 6 de julio de 2020 a las 9 en el marco de la ley Nº 843–A (antes ley Nº 4190), con la finalidad de evaluar antecedentes y calidades personales de los postulantes con el objeto de cubrir los cargos de defensor del Pueblo y de defensor del Pueblo Adjunto.

El lugar donde se llevará a cabo la consulta pública será determinado por el presidente de este Poder en atención a la cantidad de inscriptos, garantizando que se respeten los protocolos de distanciamiento social.

Conforme lo dispuesto en dicho instrumento legal, también se facultó al titular del Poder a realizar las publicaciones pertinentes en los medios de comunicación y en la página oficial.

A los fines de la presente ley, se habilitará una mesa especial, un sitio web y/o correo electrónico a partir del día 2 de mayo y hasta el 1 de junio del 2020 desde la hora 8 y hasta las 13, con el fin de que los interesados puedan presentar sus currículos vitae y antecedentes personales que acrediten su idoneidad para los cargos previstos en la ley Nº 843-A (antes ley Nº 4190). Vencido el término señalado, no se permitirán nuevas inscripciones y la Dirección de Mesa de Entradas y Salidas, sito en calle Güemes 140 – 3° piso anexo legislativo, remitirá la nómina y antecedentes de los inscriptos a la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad que procederá a su acumulación con presentaciones que se hayan realizado en el plazo estipulado.

Finalizado el plazo de inscripción y con plazo máximo de tres días, se publicará la nómina completa de los postulantes a los cargos de defensor del Pueblo y defensor del Pueblo Adjunto con el mismo sentido alcance y con las mismas facultades otorgadas a la Presidencia por la presente.

Cumplimentada la publicación de los postulantes, recepcionarán desde el día inmediato posterior a la publicación y durante un plazo de tres días hábiles en la Dirección de Mesa de Entradas y Salidas de 8 a 13 o en la página web y/o correo electrónico creado al efecto. Las opiniones de la ciudadanía chaqueña en cuanto a las calidades personales, profesionales, laborales, idoneidad, éticas y morales de los postulantes se deben acreditar con firma, aclaración y número de DNI, si la opinión surgiera de instituciones, organizaciones, universidades, colegios y consejos profesionales, organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales, deberán sellar su escrito y con firma del presidente o titular de la misma, a fin de que quede plasmadas como ponencia de un colectivo. Para lo referido a este punto, se considera vigente lo dispuesto por el artículo 275 delito de falsa denuncia del Código Penal Argentino.

Vencido el plazo establecido la Dirección de Mesa de Entradas y Salidas, elevará la nómina y opiniones o antecedentes recepcionados por escrito a la Presidencia de la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad.

Invitar a participar de la presente consulta pública a instituciones de derechos humanos, de defensa del consumidor, religiosas, sindicales, universidades de la región, colegios y consejos profesionales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, movimientos sociales y demás actores de la sociedad civil, así como a todo ciudadano interesado sobre el particular. Todas las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en esta convocatoria, como público asistente, podrán hacerlo sin mayor formalidad que su inscripción, acreditando identidad, en un registro que se habilitará a tal efecto en la Dirección de Mesa de Entradas y Salidas en la fecha y los horarios establecidos la presente.

Cumplimentados los pasos anteriores, se notificará a la Presidencia de este Poder para que determine el lugar donde se llevará a cabo la audiencia, la que deberá ser publicada conforme lo establece la presente resolución. El titular de la Presidencia del Poder Legislativo, junto al Presidente de la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad, asistida por los demás integrantes, procederán con la apertura de la consulta pública, informando el objetivo de la misma y dando a conocer la nómina de postulantes inscriptos.

La Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad tendrá a su cargo instrumentar y presidir la consulta pública.

Se concederá la palabra a los aspirantes por orden de inscripción, pudiendo extenderla posteriormente a quienes soliciten su uso aunque no se encuentren inscriptos. Las intervenciones serán extremadamente breves de acuerdo con la cantidad de oradores, todo a criterio de la Presidencia del Poder Legislativo y de la Comisión interviniente. Los postulantes tendrán derecho a un plazo máximo de 10 minutos de exposición.

El Cuerpo de Taquígrafos asistirá al desarrollo de la consulta pública tomando versión de la misma. En todo lo demás, será de aplicación el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Encomendar a la Presidencia de la Cámara de Diputados, la adopción de todos los recaudos administrativos y formales para el cumplimiento y plena operatividad de esta resolución.
Por último, facultar a la Presidencia del Poder Legislativo a realizar las adecuaciones que fuesen necesarias en el procedimiento estipulado en la presente por cuestiones sanitarias vinculadas a la pandemia y solventar todas las erogaciones que demande.

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