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Mazzoni – Casco: las razones de un juicio y castigo histórico

Finalmente, se presentó la parte de los fundamentos de las sentencias condenatorias al ex Fiscal Domingo Mazzoni y al ex guardiacárcel Pablo Casco por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura. En el fallo el Tribunal Federal reconstruye la connivencia del Poder Judicial con el terrorismo de Estado y el rol de la U7 en la aniquilación física y mental de los detenidos políticos.

Octubre comenzó con la histórica condena al exfiscal Roberto Mazzoni y al exguardiacárcel Pablo Casco por la participación de ambos civiles en el terrorismo de Estado en el Chaco y se despide con los fundamentos del inédito fallo, los cuales fueron dados a conocer el pasado 17 de octubre. El 1, luego de una jornada interminable que comenzó por la mañana y se extendió hasta la noche, el tribunal que integrado por Juan Manuel Iglesias, Selva Angélica Spessot de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y Eduardo Ariel Belforte, del Tribunal Oral de Formosa- condenó a Mazzoni y a Casco a prisión e inhabilitación absoluta perpetua.

Las condenas tienen una importancia fundamental en la reconstrucción de la complicidad civil con el terrorismo de Estado en Chaco, en tanto la represión genocida está íntimamente ligada a la impunidad que facilitara el poder Judicial en Chaco, que posibilitó el desarrollo de los hechos ventilados en el juicio oral (así como los hechos juzgados en las causas Masacre de Margarita Belén (I y II), Caballero- Brigada (I y II) y Ligas Agrarias. Chaco es la única provincia del nordeste en la que se llevó a juicio a la cúpula del Juzgado Federal que durante la última dictadura dio la cubertura legal a los operativos de secuestro, tortura y eliminación de militantes.

Mazzoni fue hallado culpable de los delitos de apremios ilegales en concurso real entre sí en dos hechos y por la omisión de investigar denuncias en dos hechos en concurso real entre sí y en concurso ideal con el delito de violación de los deberes de funcionario público en dos hechos en concurso real entre sí, de los que resultaron víctimas Mirta Clara y María Gregoria Pérez. A César Casco se lo condenó como autor penalmente responsable de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en los hechos denunciados por Hugo Dedieu. Asimismo, Mazzoni fue absuelto por los hechos denunciados por los exdetenidos políticos Aníbal Ponti, Eugenio Silva y Hugo Barúa, y Casco por los hechos acusados en relación a Carlos Aranda.

Por ello, tanto la Fiscalía Federal y como las querellas anunciaron su intención de apelar las absoluciones y exigir un incremento en la cantidad de años de condenas.

CIVILES DEL GENOCIDIO

En la jornada del 1 sólo se difundieron los tramos resolutivos del fallo, y ante las críticas que generaron las absoluciones y la cuantía de las penas, cobró relevancia la difusión de los fundamentos, a los que elDIARIO de la Región pudo acceder.

“Los casos de crímenes de lesa humanidad son la realización de la amenaza individual, en los que la política se ha vuelto perversa para atacar masivamente a quienes debían cobijar…los crímenes de lesa humanidad son atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi-gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control”, señalan los magistrados en la condena.

Por otra parte remarcan que “…al poseer una posición de garante, por su especial posición institucional que prescribe especiales deberes de protección frente a los bienes jurídicos en juego, como la libertad, la integridad física de los detenidos, por sus cargos de fiscal (Mazzoni y Flores Leyes) y el juez federal (Córdoba) al momento de los hechos, revestían especiales deberes de protección frente a la libertad e integridad física de los detenidos al tomar conocimiento de los hechos denunciados y esta omisión debe serle imputada como si la hubiesen llevado de modo activo”. En ese sentido es importante resaltar que el fallo llega después de muchos años y fragmentado, por el fallecimiento de Córdoba y Flores Leyes, quienes fallecieron estando con procesamiento firme y en instancia de ser juzgados en juicio.

LA FEROCIDAD DE CASCO

Asimismo, en otro párrafo describen: “En tanto pauta subjetiva la motivación que pudiera haberlo llevado a delinquir enfrascándose en los cargos que desempeñó habilitan a sostener que tuvo una compenetración con una concepción ideológica que se impartía desde los altos mandos militares y que llevaba a una pseudojustificación de estar actuando “por la patria”.

En cuanto a los fundamentos de la condena al oficial del Servicio Penitenciario Federal Pablo Casco, en sus partes más importantes a resaltar; el Tribunal describió: “En la U7 existía una rutina con la mayor porción de tiempo bajo encierro en el pabellón, inexistentes labores y un yugo ininterrumpido y obligado que lo ligaba, al rigor y a las actitudes injustificadas de quien en su condición de oficial y aparentando un poder siempre relativo lo sometía a inusitados rigores.

Por otra parte, en cuanto a los traslado de exdetenidos políticos, los jueces reconstruyen: “La ferocidad con la que eran torturados cuando los subían a los vehículos y también al regreso cuando los bajaban para reingresarlos a la penitenciaría. Casco, como gestor de esa modalidad de traslado, no fue ajeno a la misma actividad y maltrato indicándoselo como uno de los que también castigaba a los detenidos…”.

 

 

Cooperativa La Prensa

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