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Motomandados: “El fallo contra las plataformas es un antecedente clave para la Ley provincial”

La cooperativa Motomandados del Chaco apuntó que el fallo que reconoce a los trabajadores de plataformas digitales como empleados en relación de dependencia y un antecedente para su lucha local.

(ANSOL/elDIARIO) La cooperativa de Motomandados del Chaco celebró el reciente fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires, que dictaminó que los repartidores de plataformas digitales son empleados en relación de dependencia. Para Fabio Zerpa, presidente de la cooperativa, esta resolución judicial confirma que el modelo de las aplicaciones de entrega constituye un fraude laboral y refuerza la necesidad de aplicar La Ley 3296-L en territorio chaqueño.

¿QUÉ ESTABLECE LA LEY 3296-L SOBRE LA MENSAJERÍA EN CHACO?

La normativa provincial (modificatoria de la Ley 2608-L) regula la actividad de mensajería y cadetería estableciendo requisitos de funcionamiento para empresas y protecciones específicas para los trabajadores. Según denunció la cooperativa ante ANSOL, no existe un vacío legal en la provincia, sino una «falta de decisión política» por parte de las autoridades municipales y provinciales para controlar a las empresas que operan por fuera del marco normativo.

Ante la avanzada de la economía de plataformas bajo la consigna «sé tu propio jefe», la cooperativa chaqueña planteó tres ejes urgentes:

  • Control Efectivo: Aplicación plena de la ley vigente para evitar la competencia desleal.
  • Regulación de Plataformas: Encuadramiento de las apps bajo el derecho laboral argentino.
  • Fortalecimiento Cooperativo: Políticas públicas que prioricen el trabajo local organizado frente a modelos de informalidad.

MOTOMANDADOS: IMPACTO DEL FALLO EN BUENOS AIRES

La resolución judicial determinó que los trabajadores de plataformas presentan una subordinación técnica, económica y organizativa. Los puntos clave detectados en las inspecciones fueron:

  • Control Algorítmico: Las empresas fijan tareas y tarifas mediante algoritmos.
  • Régimen Sancionatorio: Aplicación de sanciones disciplinarias de forma unilateral.
  • Incumplimiento Previsional: Omisión de aportes y falta de cobertura de Riesgos del Trabajo (ART).

La cooperativa chaqueña sostuvo que la decisión judicial “no es un hecho aislado: es la confirmación de una realidad que los trabajadores venimos denunciando hace años”. La economía de plataformas y las consignas de “sé tu propio jefe” fueron utilizadas “como herramienta para profundizar la precarización laboral y el fraude laboral”, reclamaron en un comunicado.

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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