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Niremperger rechazó el requerimiento formal solicitado por la Fiscalía Federal

La magistrada no autorizó el acto procesal que solicitó desde mayo el fiscal Patricio Sabadini, el cual determinó maniobras de fraude realizadas por representantes y prestadores de Aclysa, perjudicando económicamente a INSSJP-PAMI por casi $250 millones.

Los cruces entre la jueza federal Zunilda Niremperger y el fiscal federal Patricio Sabadini tuvieron un nuevo episodio en la jornada de ayer, cuando la magistrada notificó que rechazaba el requerimiento formal de instrucción requerido por la UFI-Pami y la Fiscalía Federal, el cual había sido presentando en mayo por el letrado.

Según el documento al cual accedió este matutino, el fallo de Niremperger expresa que “el objeto de investigación proyecta matices de extrema complejidad analítica y un volumen inusitado, pues en efecto se trata de examinar todas aquellas prestaciones médicas que habrían sido realizadas por más de 20 centros médicos chaqueños a los afiliados al PAMI desde agosto de 2017 al mes de junio de 2018”.

Además, la jueza sostiene que pese al gran volumen de documentación, la misma carece de precisión “en los informes de auditoría en relación a cada práctica impugnada impide circunscribir adecuadamente la imputación efectuada, lo cual se traslada a un eventual déficit descriptivo del reproche con relevancia penal”.

 

LOS IMPLICADOS

Según el escrito los imputados por ser representantes o prestadores de Aclysa son: Armando M. Frangioli, Horacio Colman, Eduardo Raúl Aiquel, Raúl Lazaroff, Luisa Ivanoff, Marcela Roldan, Héctor Elías Paz, Carlos M. Alonso, Rubén Cesar Aguirre, Jorge Luis Sanchez, Sebastián Gregorio Onocko, Dana Demichelis, Eduardo Raúl Aiquel, Claudio Barrero Decima, Omar Knaus, Eduardo A. Ferro, Ricardo Pardo, Leandro Salom, Juan Carlos Vargas, Miguel Horacio Matta, Sebastián Lazara Díaz, Luis Fonseca, Roberto E. Ordoñez, Alejandro Fernández como representantes y prestadores de Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco (ACLYSA).

 

PATRICIO SABADINI

Por su parte, el fiscal federal, en su intervención determinó en cuanto plataforma fáctica de dicha imputación acerca de ciertas maniobras posiblemente defraudatorias perpetradas por parte de los integrantes de ACLYSA para defraudar al PAMI, mediante la presentación de documentaciones aparentemente apócrifas para justificar la aparente realización de prestaciones médicas realizadas a los afiliados en los meses de agosto de 2017 a junio de 2018.

Tales inconsistencias habrían sido detectadas en el marco de una serie de auditorías dispuestas en el marco del expediente N° 11100617/2010 – “ACLYSA C/ INSSJP PAMI S/ medida cautelar” en ocasión de efectuar auditorías cualitativas y cuantitativas por parte de personal de la sede UGL XIII Chaco INSSJP desde el mes de agosto de 2017.

Así, el personal auditor habría observado deficiencias o ausencias en las documentaciones confeccionadas por el prestador, tales como ausencia de estudios complementarios realizados adjuntos a la historia clínica, ausencia de descripción de la práctica efectivamente realizada por el profesional en los registros de kinesiología, falta de conformidad del afiliado, ausencias de tiras en los informes cardiológicos, historias clínicas en computadora “clonadas”, mismo informe de radiografía de tórax en distintas internaciones y pacientes, ausencia de documentación filiatoria (DNI o recibo de haberes), prestaciones innecesarias que no se condicen con el cuadro de salud del paciente, internaciones de patologías que son de tratamiento ambulatorio, entre otras, deficientes que plantearían dudas acerca de si las prestaciones fueron o no efectuadas.

“El entrecruzamiento de la información realizada por los auditores fue efectuado con los datos transmitidos de forma electrónica y bajo declaración jurada aportada por los representantes de la red ACLYSA, las que al ser valorizadas dieron como resultado un monto muy por debajo de lo reclamado por el prestador”, apuntó en el documento.

Concluyendo que como consecuencia de tales conductas se habría generado una erogación patrimonial que redundaba en un enorme perjuicio patrimonial al INSSJP-PAMI, desde el mes de agosto de 2017 al mes de junio de 2018, habrían generado un perjuicio por la suma cercana a los $250.000.000, que ya fueron abonados en virtud de lo ordenado por medida cautelar en el marco del expediente judicial.

En consecuencia, calificó que las conductas objeto del requerimiento formal de instrucción se subsumen en las previsiones de los artículos 174 inciso 5° en función del artículo 172, 210 y 296 en función del artículo 292 primer párrafo del C. P.

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