
La Justicia dispuso una serie de medidas específicas de resguardo y protección para una adolescente víctima de ciberacoso por parte de estudiantes de un colegio secundario de Nueva Pompeya.
Mediante la sentencia interlocutoria 193/26, Noelia Almirón, titular del Juzgado Multifueros intimó al alumnado del colegio en cuestión a que cese «en forma inmediata con todo acto de hostigamiento, acoso cyberbullyng u otros comportamientos que afecten la moral, las buenas costumbres, la dignidad y la integridad psicofísica de los alumnos de dicho establecimiento». Por ello deberán abstenerse de seguir divulgando cuestiones de la adolescente «que vulneren sus derechos de intimidad, privacidad, dignidad» y eliminar de las redes sociales todo lo que hubieran publicado.
En tanto ordenó a la dirección de la escuela secundaria que active de inmediato la «Guía provincial para el abordaje integral de situaciones complejas en el ámbito escolar» aprobada a través de la resolución 1982/23 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Al fundamentar su decisión, la magistrada indicó que aunque el canal de mensajería instantánea utilizado para el ciberacoso fue eliminado «la potencialidad del daño en el ámbito escolar y comunitario presiste de manera latente». En ese sentido precisó, «la disolución del canal virtual no extingue las secuelas del hostigamiento ni diluye el riesgo de réplicas en el plano físico (presencial) dentro de la institución educativa o mediante nuevas redes digitales».
Luego reflexionó: «Las personas maltratadas reexperimentan el papel de víctima fruto de revivir los momentos dolorosos y emociones asociadas a sus experiencias traumáticas iniciales en repetidas ocasiones. La revictimización genera fuertes impactos psicosociales porque remueven las situaciones traumáticas generadas por la violación de la dignidad y de los derechos, así como un atentado a la reputación y el honor de la persona. En definitiva, una marcada merma en la calidad de vida y bienestar de la víctima».




