
La Jueza Federal N°1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, dio a conocer este martes 11 de noviembre en una audiencia virtual, la sentencia por el derecho a la verdad considerando un crimen de Lesa Humanidad, el secuestro y el homicidio por razones políticas a principio de noviembre de 1976 de Carlos Tereszecuk.
Asimismo, el fallo estableció que el arrojamiento de cuerpos al Rio Paraná fue una práctica sistemática del terrorismo de Estado y detallando patrón común en las características de las ejecuciones y las condiciones de los hallazgos con cuerpos desnudos, atados con alambres en manos y pies, con disparos de ejecución en el pecho o el cráneo, con la yema de los dedos cortados para obstaculizar su individualización y con un corte importante en el abdomen para intentar que no flotaran.
De la audiencia participaron de manera virtual, familiares – hermanos y sobrinos – y representantes del Equipo argentino de Antropología Forense, de la Fiscalía Federal, de la secretaria de DD HH del Chaco y abogados querellantes.
A la vez la sentencia se proyectó para el público en La Casa por la Memoria de Resistencia Chaco, en el Aula Magna de la Facultad de Humanidades de Posadas y en el Espacio por la Memoria del ex Regimiento 9 de corrientes capital
La sentencia se dictó a partir de la solicitud de los familiares en su carácter de víctimas de un crimen de lesa humanidad, por el derecho a la verdad que reconstruya cómo fueron realmente los hechos con un sentido de reparación y que contribuya a la reconstrucción de la memoria histórica de la sociedad.
En el final Sofia Tereszecuk sobrina de Carlos, dirigió unas palabras muy emotivas recordando a su tío y su militancia y compromiso y a la importancia de conocer la verdad a pesar de lo dolorosa y poder cerrar un cicló como familia y tener un poco de paz.

La reconstrucción de la Verdad de los hechos en la sentencia
El fallo analiza toda la prueba recolectada, reconstruyendo que Carlos Enrique Tereszecuk, fue secuestrado los primeros días del mes de noviembre de 1976, y llevado a la Jefatura de Policía de Resistencia, siendo alojado en un primer piso acondicionado como Centro Clandestino de Detención, que era dirigido por fuerzas conjuntas la Policía del Chaco y el Ejército Argentino.
Asimismo, se reseña que Tereszecuk fue visto en pésimas condiciones de salud, por las diversas torturas que había recibido, siendo tal su deterioro físico, que no podía mantenerse en pie, ni caminar y otro detenido debió bañarlo ante la orden de sus guardia cárceles.
Además, se establece que fue asesinado y arrojado su cuerpo al Rio Paraná, de donde fue rescatado el 15 de noviembre de 1976, en la costa de Empedrado Corrientes -ubicada a 70 kilómetros rio abajo de la ciudad de Resistencia, donde fue sepultado en una Tumba NN e identificado en el año 2018 por el Equipo de Antropología Forense EAAF.
Finalmente se enmarca el secuestro, tortura y homicidio en el contexto de persecución generalizada y sistemática por razones ideológicas, dirigida contra la población, y que tenía como objetivo la detención y exterminio de todo aquel que encuadrara en lo que se etiquetaba como opositores al régimen.
La sistemática del arrojamiento de cuerpos al Rio Paraná
La sentencia también reconstruye la sistemática del Terrorismo de Estado de hacer desaparecer a sus víctimas arrojando sus cuerpos al Río Paraná. Ello se establece a partir de las autopsias y el testimonio del médico forense de Empedrado Dr. Otto Eliseo Manzolillo y la identificación por parte del Equipo Argentino de Antropología Forense de tres personas desaparecidas, que fueron halladas en el Río Paraná y enterradas como NN en el cementerio de la localidad de Empedrado.
Se trata de la identificación de los cuerpos de Rómulo Artieda -desaparecido del Centro Clandestino RI 9 Corrientes en mayo de 1977-; de Julio “Bocha” Pereyra – desaparecido en la Masacre Margarita Belén cometida el 13 de diciembre de 1976- y de Carlos Tereszcuk -visto con vida en la Jefatura de Resistencia de la Policía del Chaco a principios de noviembre de 1976- .
Esa práctica sistemática del terrorismo de Estado se estableció que tuvo un patrón común como los cuerpos desnudos, atados con alambres en pies y manos, con disparos de ejecución en el pecho o el cráneo, con la yema de los dedos cortados para obstaculizar su individualización y con un corte importante en el abdomen para intentar que no flotaran.




