El País

Pidieron la inconstitucionalidad de la suspensión de la pauta oficial

La editorial diario La Capital de Rosario inició una acción judicial para que se declare la inconstitucionalidad de la suspensión de la pauta alegando la violación de principios como la libertad de prensa, el régimen republicano de Gobierno y el acceso a la información pública.

La editorial Diario La Capital S.A. de Rosario inició una acción que busca la inconstitucionalidad del decreto N°89/2023 por el que el presidente Javier Milei suspendió, por el plazo de un año, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la Administración Central, conocidas como “pauta publicitaria”.
Asimismo, se pide que, como medida cautelar de no innovar, se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se abstenga de disponer o declarar la caducidad de planes de pagos vigentes que registre la editorial y que la prohibición de innovar alcance a cualquier forma indirecta de coerción para la percepción de los tributos regularizados en los planes de pago vigentes.
En la demanda, que será tratada por el Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, se plantea que la norma atacada resulta violatoria de los principios y derechos constitucionales de libertad de prensa (artículo 14 y 32 CN), razonabilidad de ley (artículo 28 CN), de régimen republicano de Gobierno (artículo 1 CN) y acceso a la información pública (artículo 38 CN).

En particular, se pone de resalto que “esta nueva medida tiene entidad para representar el sello de muerte para varios medios de comunicación, sobre todo de aquellas empresas del interior del país con alcance local, como resulta ser la actora, que facturaban una porción significativa de sus ingresos en concepto de publicidad oficial al Estado Nacional”, acompañando como documentación el balance de publicidad oficial de 2023.
En ese sentido, se apunta la norma resulta irrazonable, por existir una ausencia de proporcionalidad entre los medios y fines propuestos, agregando que “si bien la misma está enderezada a profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos públicos existentes -tal como expresan sus considerandos-, lo cierto es que ello no puede derivar en la vulneración de principios constitucionales”.
Así, la suspensión de la pauta publicitaria, según se expone, “tiene suficiente entidad para provocar la inviabilidad financiera, cuanto menos en el corto y mediano plazo, de los medios de comunicación, y por ende cercenar indirectamente la libertad de prensa de la actora (artículos 14 y 32 CN)”. (Fuente: Señales)

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