Deportes

Proyectan una ayuda para las entidades deportivas provinciales

Frente a la difícil situación económica de la que no escapan los clubes, y principalmente los de barrios, por la pandemia de coronavirus, que no podrán hacer frente a los compromisos para asegurar el funcionamiento de las sedes en el futuro, los diputados Roberto Acosta y Elda Insaurralde, ambos del bloque justicialista, presentaron un proyecto de ley para la creación de un registro único a los efectos de generar un subsidio y la eximición del pago de luz y agua entre abril y diciembre del presente año.

La iniciativa deberá ser tratada en el recinto de la Cámara de Diputados provincial y si bien hasta el momento no existe una fecha, se asegura que tendrá acompañamiento de los legisladores.

Entre los fundamentos, se destaca el rol social de trascendencia que cumplen las instituciones en la provincia, son cerca de 500, que contienen a los jóvenes y permiten su desarrollo físico mediante la práctica de diversas disciplinas.

Hoy, la situación de inactividad total por los efectos del coronavirus que obligó a cumplir una prolongada cuarentena deja a las instituciones sumergidas en una profunda crisis y con un horizonte que no aclara. Para colmo, no generan ingresos de cuotas de socios y tampoco de recaudaciones por espectáculos.

 

EL PROYECTO

Artículo 1: Declárese la emergencia socioeconómica de todos los clubes deportivos de la provincia de Chaco, a raíz del crítico contexto ocasionado por la pandemia del virus COVID-19.

Artículo 2: Créase un registro de inscripción único para tal fin, de todos los clubes deportivos, que posean personería jurídica y domicilio legal en la provincia del Chaco.

Artículo 3: Confórmese una comisión de evaluación de la situación socioeconómica de las diferentes entidades deportivas, integrada por un (1) representante del Instituto de Deporte Chaqueño, un (1) representante de la Dirección de Personas Jurídicas, un (1) representante de la Comisión de Turismo y Deportes del Poder legislativo.

Artículo 4: Otórguese según las evaluaciones realizadas, por la Comisión creada a tal fin, un subsidio económico, cuyo monto deberá designar la autoridad de aplicación teniendo en cuenta: cantidad de socios; cantidad de recursos humanos; disciplinas practicadas, infraestructura, y el impacto social del trabajo territorial.

Artículo 5: Exímase excepcionalmente y por única vez a las entidades deportivas del pago de los servicios de agua corriente y energía eléctrica por el periodo comprendido entre los meses de abril a diciembre del corriente año, entendiendo que los mismos no podrán hacer frente a las erogaciones necesarias para el mantenimiento de la estructura edilicia.

Artículo 6: La autoridad de aplicación deberá conformar gabinetes interdisciplinarios (psicólogos, trabajadores sociales, nutricionistas) distribuidos según la región, a los efectos de brindar contención y asesoramiento integral a las entidades y sus destinatarios.

Artículo 7: Será autoridad de aplicación de la presente el Instituto del Deporte Chaqueño (IDCh) o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 8°: La autoridad de aplicación deberá establecer los requisitos y documentación pertinente necesaria para acceder al registro y los beneficios.

 

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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