Durante la mañana del viernes 12 tuvo lugar la audiencia n° 30 del juicio oral Caballero II, por secuestros, torturas, violación y desaparición forzada de personas en la ex Brigada de Investigaciones, oportunidad en la que dos testigos sobrevivientes relataron al tribunal los padecimientos sufridos a manos de la “patota de Investigaciones” durante su cautiverio clandestino. No obstante, no fue esa la única novedad de la jornada en relación con el juzgamiento al genocidio, a días de la masiva marcha de repudio a la intentona de asegurar una suerte de “indulto encubierto” mediante el polémico fallo de la “nueva mayoría oficialista” en la Corte Suprema de Justicia de la Nación que propuso la conmutación de penas mediante el cálculo de 2×1 en el caso Muiña en función del artículo 7 de la derogada Ley 24.390.
En ese marco, los Fiscales Federales de la Unidad de DD HH del Chaco ; Carlos Amad , Patricio Sabadini , Horacio Rodriguez y Diego Vigay ; dictaminaron su rechazo al pedido de la defensa de cese de la prisión preventiva de los procesados Jorge Ibarra y Albino Borda, detenidos desde los años 2010 y 2011 – y juzgados actualmente en la Causa Caballero II junto a otros diez represores. En el caso de Borda está acusado además de 2 casos de desaparición forzada de personas y de violencia sexual.
Los Fiscales sostuvieron que el beneficio del cómputo doble de los días en prisión preventiva después de los dos primeros años de detención es inaplicable por no tratarse de una ley penal más benigna y, al mismo tiempo, inconstitucional y contrario a las convenciones sobre Derechos Humanos ratificadas por nuestro país, porque esa disposición viola el deber de sancionar debidamente los crímenes de lesa humanidad.
FUERA DE LUGAR
Señalaron además la ley 24.390 no estaba vigente al momento de la comisión de los hechos imputados, que ya habían cesado, y tampoco los procesados fueron sometido a proceso en ese tiempo . También remarcaron que la regla del 2×1 "no ha significado un cambio de valoración social receptado por el Poder Legislativo que justifique su aplicación como ley penal más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal. El sentido de aquella ley que estuvo vigente entre 1994 y 2001 fue "limitar los tiempos de encierros preventivos para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
“INADMISIBLE”
Remarcaron en un acápite que el Tribunal Oral de Resistencia, con voto unánime de sus jueces , rechazó durante los años 2015 y 2016 , un cúmulo de planteos similares, tanto de condenados por la Masacre de Margarita Belén , como en la Causa Caballero original. Por último sostuvieron que aquella ley "no superaría un análisis de constitucionalidad y convencionalidad, por resultar incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad". En ese sentido, consideraron -con cita en convenciones internacionales y jurisprudencia del sistema regional de protección de derechos humanos- que "no sería admisible una ley que redujera de tal modo las penas impuestas, dado que llevaría a incumplir las reglas internacionales que obligan a establecer 'penas adecuadas' para los delitos de lesa humanidad".