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Rechazo de la Cámara Federal sobre la domiciliaria a genocidas

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la resolución de la jueza Federal Niremperger en la cual se denegó el pedido de prisión domiciliaria efectuado por condenados por crímenes de lesa humanidad presos en U7. Las excarcelaciones fueron solicitadas con el pretexto de la emergencia sanitaria por coronavirus.

Este jueves 30 de abril, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió confirmar la resolución de la jueza Federal Niremperger que denegaba la prisión domiciliaria de militares y policías , detenidos por crímenes de lesa humanidad y que se encuentran alojados  en la cárcel federal U7.

Se trata del teniente Jorge Simoni del Ejército Argentino , los comisarios José Francisco Rodríguez Valiente y Carlos Domingo Mora y los agentes Ángel Jorge Ibarra y Juan De la Cruz López de la Dirección de Investigaciones de la Policía de Chaco y el suboficial Héctor Roldan de la Alcaidía Policial. Todos se encuentran a disposición del Juzgado Federal procesados por tormentos y privación ilegal de la libertad a detenidos por razones políticas en las causas de Lesa Humanidad “Caballero 3”  y “Conscriptos”.

Asimismo, el teniente Simoni se encuentra cumpliendo la pena de prisión perpetua condenado por la Masacre de Margarita Belén; el comisario General Rodríguez Valiente cumple sendas condenas por 25 y 20 años en los juicios Caballero 1 y 2 ; el suboficial Roldan cumple condena a 25 años en el Juicio Caballero 1 y el agente Ibarra cumple una condena de 12 años en el Juicio Caballero 2.

Los Jueces Rocío Alcalá  y Simón Rubén Getzel luego de analizar  minuciosamente las condiciones de detención y aplicación los protocolos de resguardo  por el coronavirus, y en base a ello  opinaron: “En tales condiciones, estimamos que la Unidad N° 7 resulta idónea para que el encausado continúe  el  cumplimiento  de  la  prisión  preventiva  dispuesta, contando la medida de razonabilidad y proporcionalidad, atento a la gravedad de los delitos atribuidos,la complejidad de la causa que se deriva de la pluralidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos reprochados y la multiplicidad de imputados pertenecientes alas   distintas  Fuerzas  Armadas, correspondiéndose la presente observación a una “interpretación acorde con las circunstancias de cada caso particular” (acordada N° 9/20 de la Cámara Federal Casación Penal ).

Luego continuaron: “Así pues, no escapa a la consideración de esta Cámara que la CIDH en su resolución 1/2020 –acápite 47­ indicó que respecto de las personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, las solicitudes  de  beneficios carcelarios  y  medidas  alternativas  a la pena de prisión,  y  respecto  de  casos  de  personas condenadas  por graves violaciones a los derechos humanos  y  delitos  de  lesa  humanidad,  debe  evaluarse  atendiendo  al bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los  Estados  de  sancionar  a los responsables  de tales  violaciones,  y que tales  evaluaciones  requieren de un análisis  y requisitos más exigentes, con apego  al  principio de  proporcionalidad y  a los estándares interamericanos aplicables”.

Finalmente analizaron : «En tales condiciones, se estima que estando el encausado en aislamiento obligatorio, sin casos dentro de su  lugar de  alojamiento, donde además  cuenta  con  atención médica por fuera del sistema sanitario  público  de salud y le  proporcionan los medicamentos requeridos  para tratar  sus  padecimientos, trasladarlo hacia su domicilio   podría  exponerlo a una situación  de  mayor  riesgo  que  el  alegado  en  la especie, siendo todo ello materia de constante monitoreo por parte de la jueza a cuyo cargo se encuentra el nombrado».

Cooperativa La Prensa

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