Este jueves 30 de abril, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió confirmar la resolución de la jueza Federal Niremperger que denegaba la prisión domiciliaria de militares y policías , detenidos por crímenes de lesa humanidad y que se encuentran alojados en la cárcel federal U7.
Se trata del teniente Jorge Simoni del Ejército Argentino , los comisarios José Francisco Rodríguez Valiente y Carlos Domingo Mora y los agentes Ángel Jorge Ibarra y Juan De la Cruz López de la Dirección de Investigaciones de la Policía de Chaco y el suboficial Héctor Roldan de la Alcaidía Policial. Todos se encuentran a disposición del Juzgado Federal procesados por tormentos y privación ilegal de la libertad a detenidos por razones políticas en las causas de Lesa Humanidad “Caballero 3” y “Conscriptos”.
Asimismo, el teniente Simoni se encuentra cumpliendo la pena de prisión perpetua condenado por la Masacre de Margarita Belén; el comisario General Rodríguez Valiente cumple sendas condenas por 25 y 20 años en los juicios Caballero 1 y 2 ; el suboficial Roldan cumple condena a 25 años en el Juicio Caballero 1 y el agente Ibarra cumple una condena de 12 años en el Juicio Caballero 2.
Los Jueces Rocío Alcalá y Simón Rubén Getzel luego de analizar minuciosamente las condiciones de detención y aplicación los protocolos de resguardo por el coronavirus, y en base a ello opinaron: “En tales condiciones, estimamos que la Unidad N° 7 resulta idónea para que el encausado continúe el cumplimiento de la prisión preventiva dispuesta, contando la medida de razonabilidad y proporcionalidad, atento a la gravedad de los delitos atribuidos,la complejidad de la causa que se deriva de la pluralidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos reprochados y la multiplicidad de imputados pertenecientes alas distintas Fuerzas Armadas, correspondiéndose la presente observación a una “interpretación acorde con las circunstancias de cada caso particular” (acordada N° 9/20 de la Cámara Federal Casación Penal ).
Luego continuaron: “Así pues, no escapa a la consideración de esta Cámara que la CIDH en su resolución 1/2020 –acápite 47 indicó que respecto de las personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión, y respecto de casos de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, debe evaluarse atendiendo al bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, y que tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables”.
Finalmente analizaron : «En tales condiciones, se estima que estando el encausado en aislamiento obligatorio, sin casos dentro de su lugar de alojamiento, donde además cuenta con atención médica por fuera del sistema sanitario público de salud y le proporcionan los medicamentos requeridos para tratar sus padecimientos, trasladarlo hacia su domicilio podría exponerlo a una situación de mayor riesgo que el alegado en la especie, siendo todo ello materia de constante monitoreo por parte de la jueza a cuyo cargo se encuentra el nombrado».