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Revocaron el fallo que suspendía los pases a planta en el Ejecutivo

La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto la sentencia del juez Julián Flores, argumentando que los pases a planta no ponen en peligro a la administración pública como figura en el fallo.

En la jornada de ayer, se conoció que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la sentencia del juez Julián Flores, que había frenado los decretos 3.310, 3.626, 3.627 y 3.680 donde pasaban a planta permanente trabajadores públicos. La sentencia fue dictada por las juezas de la Sala I, Wilma Sara Martínez y Eloisa Araceli Barreto.

De este modo, un importante número de estatales pasará a planta a la brevedad, siendo este un duro revés para Jorge Capitanich, a días de iniciar la gestión.

Vale resaltar que desde el Frente Chaqueño se buscó parar los pases a planta a efectos de evaluar “caso por caso”, de acuerdo a lo expresado por el apoderado partidario Jorge Alcántara.

Ahora, las juezas determinaron que: “Las aseveraciones contenidas en el escrito inicial no alcanzan a sostener algún argumento razonable por el cual surja, a primera vista, la existencia del derecho invocado; ni tampoco es posible suponerla en base a meras conjeturas, fundadas en la sola circunstancia de existir designaciones de un gran número de empleados por parte del Poder Ejecutivo provincial y la alusión a expresiones que adolecen de vaguedad, como la puesta en peligro de la ‘Administración provincial’ o la ‘gobernabilidad’ de las nuevas autoridades. La ilegitimidad alegada, en su caso, cuya dilucidación exige una indagación y análisis que excede la posibilidad de conocimiento provisorio de esta precautoria”.

“No es posible superponerla (a la medida cautelar) en base a meras conjeturas fundadas en la sola circunstancia de existir designaciones de un gran número de empleados por parte del Poder Ejecutivo provincial y la alusión a expresiones que adolecen de vaguedad como la ‘puesta en peligro de la administración provincial’ o la ‘gobernabilidad’ de las nuevas autoridades”, expresaron.

“Se está ante un típico caso de una cautelar que trasciende su función -asegurativa- para convertirse en un adelantamiento parcial o total de la pretensión principal”, indicaron. (Fuente: TN24).

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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