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Se aprobó la ley de inclusión laboral trans

La ley N° 2934-L, sancionada ayer por unanimidad, promueve la inserción y la participación en la vida social, económica, política y cultural de personas travestis, transexuales y transgénero. Con ese fin, se incentivará su contratación y empleo en organismos públicos o privados, procurando superar las desigualdades sociales existentes en ese sentido. Este proyecto fue impulsado por el diputado del Frente Grande Daniel Trabalón.

Por esta norma, el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los Entes Públicos no Estatales y las Empresas del Estado Provincial, están obligados a integrar personas travestís, transexuales y transgénero, que reúnan condiciones de idoneidad y por orden de mérito, conforme al perfil del cargo a ocupar.

De esta manera, en todo contrato de concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado, o de renovación o modificación de los vigentes se deberán establecer cláusulas que dispongan el cumplimiento y modalidad de control de aplicación de la presente ley.

La inclusión de las personas trans que reúnan las condiciones establecidas será obligatoria ya sea a la planta permanente, o a los/as contratados/as cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.

El requisito de la idoneidad para el cargo será interpretado siempre en favor de la persona trans beneficiaria y no será un impedimento para que el Estado cumpla con el deber establecido en la presente. Para el caso de aquellas personas trans que no reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, se dispondrá un régimen especial de capacitación laboral, con el fin de garantizar su efectiva inserción laboral.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas que accederán a los derechos de la ley son aquellas que hayan procedido a la rectificación registral de su sexo, nombre e imagen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nacional N° 26.743 de “Identidad de Género”. Sólo deberán presentar una constancia expedida por el Registro Único de las Personas con los recaudos previstos en el artículo 9 de la Ley N° 26.413. Para el caso de aquellas personas que no se han acogido ni desean hacerlo a la Ley N° 26.743, deberán acreditar solamente copia de su partida de nacimiento.

La ley incluye definiciones a los efectos de su interpretación y la de cualquier otra norma relacionada, de términos como identidad de género, expresión de género, persona trans, mujer/niña trans, hombre/varón/niño trans, y discriminación por razones de identidad y/o expresión de género.

 

ÓRGANO REGISTRAL

El órgano de aplicación creara un registro laboral, que tendrá como función registrar las personas aspirantes a obtener un empleo en las condiciones del artículo 2° de esta ley. Los datos del Registro son confidenciales y sólo podrán tener acceso a la base de datos el área de Recursos Humanos de los sectores definidos en la ley.

 

BENEFICIOS A EMPRESAS

Las empresas empleadoras privadas que resuelvan contratar a personas travestis, transexuales y transgénero tendrán derecho al cómputo de una bonificación del 10%, por cada persona contratada, en el Impuesto a los Ingresos Brutos durante un año contado a partir de la fecha de contratación.

El Estado provincial reconoce el derecho de las personas trans a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás personas. Ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo digno. Se promoverá el ejercicio del derecho al trabajo, también para las personas que atraviesen un proceso de construcción de su autopercepción de género durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines.

Representantes de distintas organizaciones LGTBIQ+ y referentes del colectivo trans presenciaron el debate desde el SUM y luego de la sanción fueron invitados a ingresar al recinto, donde recibieron las felicitaciones de los legisladores.

 

 

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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