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Se conocieron los fundamentos de las condenas en la causa CABALLERO III

Los magistrados presentaron los argumentos por las que ocho represores fueron condenados por crímenes de lesa humanidad en la ex Brigada de Investigaciones durante la última dictadura. Se destacó el abordaje de género de los jueces en el caso de la violación a una detenida política.

La Casa por la Memoria Chaco dio a conocer los fundamentos del fallo en El juicio oral denominado Causa Brigada / Caballero III, que culminó el 30 de abril con ocho condenas de 3, 14, y 25 años de prisión -según la cantidad de crímenes atribuidos- a los seis ex policías y dos militares (re) juzgados por su participación en la represión a militantes políticos durante el terrorismo de Estado.

En el documento, de más de 200 páginas, los magistrados federales intervinientes Rubén Quiñones (presidente), Luciano Lauría y José María Escobar Cuello señalaron la veracidad de los crímenes denunciados por los sobrevivientes que declararon y precisaron los alcances de la perspectiva de género en el caso de la violación a una detenida (por el que fueron condenados los ex policías Gabino Manader y Rodríguez Valiente).

El juicio consistió en las denuncias de 33 sobrevivientes bajo prisión por razones políticas entre 1974 y 1979, en el marco de operativos de represión ilegal por fuerzas conjuntas – Ejército y la Policía del Chaco-, cuyas víctimas luego sufrieron todo tipo de tormentos en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones, (en su sede por calle Juan B Justo y luego en la actual Casa por la Memoria, en Marcelo T. de Alvear 32).

Asimismo, se sumó el delito de abuso sexual contra una detenida política y los cuatro casos de desaparición forzada de militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores, que fueron vistos en la Brigada de Investigaciones en un estado físico calamitoso; Enzo Lauroni, Mónica Almirón, José Oviedo y el conscripto Abel Arce.

Caballero/Brigada III fue el séptimo juicio oral por crímenes de lesa humanidad en el Chaco, caracterizado por la modalidad remota por videoconferencia a raíz de la pandemia y el carácter “recargado” con jornadas de un promedio de 10 testimonios por jornada, reunidas en 8 días de audiencia, desde su inicio el lunes 12 de abril. 

LOS FUNDAMENTOS

“Quienes han declarado son personas comunes que han vivido circunstancias muy dolorosas en lo físico y en lo espiritual, que han visto sufrir a familiares (algunos de corta edad), amigos y compañeros de militancia. Resulta indudable el dolor espiritual que los hechos sufridos -por él y por otros compañeros de detención- han causado a la víctima” sostuvieron los magistrados.

En lo referido al destino final del grupo de militantes del PRT víctimas de desaparición forzada, el tribunal destacó: “Debemos comenzar admitiendo la frustración que nos provoca la distancia que media entre las expectativas de las víctimas (la hermana de Arce, la hija de Oviedo, el hijo del matrimonio Lauroni-Almirón y la hermana de Mónica Judith) y las posibilidades reales del sistema de justicia, determinadas -claro está- por la exorbitante dimensión de los crímenes de Estado”.  

“Los hechos que lesionaron los derechos humanos de Mónica Judith Almirón de Lauroni, Enzo Lauroni, Abel Arce y José Horacio Oviedo no han podido ser atribuidos a los acusados nombrados por insuficiencia probatoria no atribuible a los acusadores, sino al modo como fueron perpetrados por un aparato organizado de poder” agregaron. Esta cuestión será apelada en instancias superiores.

Con respecto al hecho de violación que sufriera una detenida (no será identificada en esta nota en resguardo de su integridad), los jueces realizaron un abordaje con perspectiva de género. Indicaron que «La distinción entre autores y partícipes en casos de abusos sexuales -como en cualquier otro delito de dominio- tiene por base criterios objetivos ajenos a toda cuestión lasciva o libidinosa de los intervinientes y se determina en función del control que cada participante detenta respecto de la conformación definitiva del crimen. Es por ello que, por ejemplo, en el marco de la comisión de una violación sexual no sólo estará en condiciones de ser autor quien acceda carnalmente a la víctima, sino también quien ejerza fuerza sobre ella, quien emita la orden de llevar adelante ese abuso sexual, quien sea responsable del funcionamiento del centro clandestino de detención donde se comete el crimen o todo aquél que realice un aporte cuya magnitud sea el motivo para afirmar su incidencia determinante en la configuración final del hecho».

LAS PRINCIPALES CONDENAS

Gabino Manader recibió una pena de 25 años de prisión como autor en cinco hechos de prisión ilegal, 13 hechos de tormentos y la violación agravada por el concurso de dos o más personas a una detenida política. Francisco Álvarez fue condenado a 14 años de prisión por ser autor de un crimen de lesa humanidad en cuatro hechos de tormentos a un preso con carácter de perseguido político. 

José Rodríguez Valiente también fue condenado a cumplir 25 años de prisión por el abuso sexual a la detenida, un hecho de violación de domicilio y nueve hechos de imposición de tormentos agravados. Luis Alberto Patetta, a once años y seis meses de prisión.

César Pablo Casco fue condenado a tres años de prisión por tormentos agravados por el carácter de perseguidor político de la víctima. Jorge Ibarra, condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oscar Varela, ahora recibió otra imposición a cumplir la pena de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Osvaldo Uferer. Fue absuelto en los hechos calificados como tormento agravado en concurso real y desaparición forzada de cuatro hechos.

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