Esta mañana, se efectivizó la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 62/2020, norma que establece que “se amplió, por el plazo de un año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Asimismo, por el Decreto N° 274/20, se estableció la prohibición del ingreso de extranjeros no residentes al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.
Tampoco podrán hacerlo los residentes argentinos y argentinas hasta el 31 de marzo, inclusive. No obstante, el Ministerio adoptará, a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional en virtud de lo previsto por decreto.
Sin embargo, la medida sostiene que hasta tanto puedan retornar, Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias establece entre las competencias para la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior.
Para lo que se dispuso la creación del Programa de Asistencia de Argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de coronavirus” en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio Relaciones Exteriores, Comercio, Internacional y Culto.
El programa tiene como objetivo prestar asistencia a los nacionales argentinos en el exterior, contemplados en las situaciones expuestas, en la provisiòn de hospedaje; alimentación, asistencia sanitaria; y toda otra necesidad básica.
Por último, el decreto aclara que “sólo podrán ser asistidos en virtud del Programa de Asistencia de argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de coronavirus quienes se encuentren incursos en una situación de vulnerabilidad que no les permita resolver la cuestión por sus propios medios».