Los productores y abastecimientos que produzcan alimentos para animales, mercados concentradores, empaques y acopios, de frutas y hortalizas, establecimientos de desinfección de envases y transportes de productos de origen animal tendrán plazo para inscribirse en el Senasa hasta el 31 de julio.
Así lo informó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ante la emergencia sanitaria por el coronavirus. “Se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de establecimientos que produzcan alimentos para animales, mercados concentradores, empaques y acopios de frutas y hortalizas, establecimientos de desinfección de envases y transportes de productos de origen animal”.
Esta prórroga alcanza a los siguientes rubros:
1) establecimientos y firmas de alimentos para animales reguladas por la Resolución Senasa Nº 594/2015 en su Artículo 11 y los numerales 3.4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. y 4.3 del Anexo I de esa norma y por la Disposición N° 20/2017 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa.
2) mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas regulados por el articulo 6, 8 y 9 de la resolución del Senasa 637/2011.
3) establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados por los artículos 1, 2 y 3 de la resolución N° 48/1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
4) establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas regulados por los artículos 1, 2 y 6 de la resolución del Senasa N° 1057/2018.
5) habilitación de transportes de productos de origen animal regulada por el Capítulo XXVIII del decreto Nº 4238/1968.
Asimismo, en función de la evolución de los alcances de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional frente a la pandemia de la COVID-19, la norma faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa a extender la vigencia de la prórroga establecida.