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STJ remite los reclamos salariales a la Legislatura

El Superior Tribunal de Justicia ha resuelto los reclamos que habían sido presentados por empleados y funcionarios planteando diversas cuestiones de índole salarial.

 

Desde el STJ, recuerdan que el Poder Judicial, en virtud de lo establecido por el artículo 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco y de la Ley 724-F (antes Ley 3755), carece de facultades para modificar autónomamente sus escalas salariales, a diferencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros poderes judiciales provinciales.

Por lo expuesto, el Superior Tribunal de Justicia, ha decidido remitir las resoluciones dictadas respecto de cada uno de los reclamos al Poder Legislativo, para que sea el órgano constitucionalmente facultado quien tome una decisión definitiva sobre la cuestión.

Según la Resolución Nº 65/2019, el STJ pone de relieve las gestiones que ha realizado en materia salarial durante los años 2017 y 2018, como así también la pérdida real de poder adquisitivo debido a la inflación durante el año 2018. Por lo expuesto, a fin de mantener incólume el poder adquisitivo como así también a efectos de disminuir la brecha salarial existente con el Poder Judicial de la Nación o con el nivel medio de salarios de los demás poderes judiciales provinciales, se procede a remitir al Poder Legislativo la resolución, a fin de que se efectúe una urgente e inmediata adecuación de los salarios, tomando como referencia los aumentos acordados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sin perjuicio de los que con carácter general establezca el Poder Ejecutivo.

Además, a través de la Resolución Nº 66/2019, se comunica la imposibilidad constitucional y legal de acceder a la petición de pago de la Bonificación por Riesgo Visual y remite la resolución al Poder Legislativo a sus efectos.

También, la Resolución Nº 67/2019, remite la resolución al Poder Legislativo, dejan sentado que, como cabeza del Poder Judicial provincial, intérprete de la Constitución de la Nación Argentina y máximo intérprete de la Constitución de la Provincia del Chaco, no pueden admitirse en los salarios de los trabajadores sumas no remunerativas que se abonen con carácter general, normal, habitual y permanente, como lo son el Código 343 y el Código 348.

La resolución Nº 68/2019, señala que, desde el año 1980, la Ley 378-A estableció un porcentaje diferenciado correspondiente a la Bonificación por Título Universitario “cuando para el ejercicio de una función en el Poder Judicial (…) se establezca como requisito indispensable poseer un título universitario de grado determinado con dedicación exclusiva”, incluyendo un listado de cargos, y que, por la misma ley, los demás agentes perciben la bonificación prevista en la Ley 2277-A, además de la Bonificación por Incompatibilidad -Decreto Nº 556/2018-. Por lo expuesto y siendo que la petición de que se abone la diferencia porcentual excede las facultades conferidas constitucional y legalmente, se remite la resolución al Poder Legislativo a sus efectos.

La Resolución Nº 69/2019, respecto de los reclamos sobre la Bonificación por Título Secundario y en virtud de que las modificaciones salariales deben llevarse a cabo por ley, remite la resolución al Poder Legislativo a sus efectos.

Por último, la Resolución Nº 70/2019, considerando que tanto el artículo 159 de la Constitución de la Provincia del Chaco como la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y Faltas -Ley 2171-A- es clara al requerir con carácter preferente el título de abogado para la Justicia de Paz y Faltas no letrada o lega y que muchos de los Jueces y Secretarios de esos juzgados poseen título de abogado, remite, en virtud de lo normado por el 154 de la Constitución Provincial y la Ley 724-F (antes Ley 3755), al Poder Legislativo a sus efectos.

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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