
(Ansol/elDIARIO) Un nuevo proyecto de desregulación elaborado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que conduce Federico Sturzenegger, vuelve a poner al movimiento cooperativo en estado de alerta en cuanto a las «ganancias». El borrador de más de 140 páginas que circula en ámbitos legislativos incluye una reforma del Impuesto a las Ganancias que modifica el tratamiento tributario de las cooperativas y elimina exenciones históricas previstas en la legislación vigente.
La iniciativa forma parte de un paquete de reformas que también alcanza al régimen de corretaje, la actividad agroindustrial, el mercado de capitales, la logística portuaria, el sector farmacéutico y las leyes de Protección de la Actividad Librera. Sin embargo, el proyecto introduce tres modificaciones centrales al régimen tributario de las cooperativas previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Actualmente, la Ley de Impuesto a las Ganancias contempla en su artículo 26, inciso d), la exención para «las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza» y también para los retornos distribuidos por las cooperativas de consumo entre sus asociados. El proyecto propone directamente derogar esa exención.
Además, incorpora un nuevo mecanismo de determinación del impuesto para las cooperativas. Según el texto, las entidades deberán descontar previamente de los excedentes repartibles las reservas legales y los destinos obligatorios previstos en el artículo 42 de la Ley de Cooperativas N° 20.337. Sobre el remanente, quedará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias el monto que exceda los 500 millones de pesos anuales, cifra que se actualizará desde 2027 mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
A su vez, el proyecto habilita computar como pago a cuenta la contribución especial prevista en la Ley 23.427, aunque aclara que cualquier saldo excedente no podrá ser devuelto ni compensado.
Cooperativas de consumo
La reforma no sólo elimina la exención de las cooperativas como personas jurídicas. El proyecto también modifica el artículo 48 de la Ley de Ganancias para que los intereses distribuidos por las cooperativas de consumo, actualmente exceptuados, pasen a quedar alcanzados por el tributo, manteniéndose únicamente el tratamiento diferencial para las cooperativas de trabajo previsto en otra disposición de la ley.
En caso de aprobarse el proyecto, las modificaciones comenzarán a regir para los ejercicios fiscales iniciados desde la entrada en vigencia de la norma.
La resistencia
Ante esta novedad, expertos legales y tributarios del sector comenzaron a intercambiar opiniones y estrategias para detener, al menos, estos tres puntos del proyecto. Como se sabe, desde el movimiento cooperativo sostienen hace décadas que el excedente cooperativo no constituye una ganancia empresarial comparable con la de las sociedades comerciales.
Como se ha explicado en cada debate, la diferencia radica en la propia naturaleza jurídica de las cooperativas. Al tratarse de entidades sin fines de lucro, el excedente generado durante el ejercicio no representa una utilidad destinada a remunerar capitales, sino el resultado de operaciones realizadas entre la cooperativa y sus propios asociados.
Una parte importante de esos excedentes, además, vuelve a los asociados bajo la forma de retornos o de un interés limitado al capital aportado. Ambos conceptos ya se encuentran alcanzados por el impuesto en cabeza de cada asociado cuando corresponde, por lo que el sector considera que gravar previamente a la cooperativa implica desconocer su naturaleza económica y jurídica.
Históricamente, las organizaciones cooperativas también han rechazado los planteos que equiparan a estas entidades con empresas comerciales bajo el argumento de una supuesta «competencia desleal». Sostienen que ese razonamiento desconoce que las cooperativas no distribuyen utilidades entre inversores sino que prestan servicios a sus propios asociados bajo principios de ayuda mutua, gestión democrática y ausencia de fines de lucro.
Un nuevo intento
No es la primera vez que un gobierno impulsa modificaciones tributarias sobre el sector cooperativo. Durante distintos períodos existieron proyectos destinados a incorporar a las cooperativas dentro del régimen general del Impuesto a las Ganancias. En todos los casos, el movimiento cooperativo respondió que el verdadero hecho imponible ya se produce cuando los excedentes son distribuidos a los asociados y no en cabeza de la entidad.
El nuevo proyecto introduce por primera vez un umbral de 500 millones de pesos para determinar qué parte de los excedentes quedaría alcanzada, aunque mantiene el criterio de considerar gravable una porción del resultado cooperativo.
Aunque el texto todavía no ingresó formalmente al Congreso, su circulación ya comenzó a generar preocupación entre las entidades cooperativas nacionales, que analizan el alcance de las modificaciones. El proyecto forma parte de un amplio paquete de desregulación impulsado por el Gobierno nacional y deberá atravesar el debate parlamentario antes de convertirse en ley.
De aprobarse sin modificaciones, representaría uno de los cambios tributarios más relevantes para el cooperativismo argentino de los últimos años, al alterar un régimen impositivo que históricamente distinguió a las cooperativas de las sociedades comerciales por su naturaleza jurídica y su finalidad social.
Mercado del libro
El proyecto de desregulación impulsado por el Gobierno nacional también propone derogar la Ley N° 25.542 de Defensa de la Actividad Librera, una norma considerada clave para el funcionamiento del mercado editorial argentino desde su sanción en 2001.
La iniciativa elimina el régimen de precio único de venta al público, mediante el cual cada libro tiene un valor fijado por el editor o el importador que debe respetarse en todo el país. Ese sistema fue promovido hace más de dos décadas por un amplio consenso del sector, que reunió a pequeñas y grandes editoriales, librerías independientes, cadenas comerciales, autores e ilustradores.



