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Un fallo prohibió alojar detenidos en el garaje de una comisaría en Castelli

Tras una presentación del Comité de Prevención de la Tortura, el juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, hizo lugar a una acción de habeas corpus y prohibió el alojamiento de personas en el garaje de la Comisaría Segunda de esa localidad.

Por Brian Pellegrini

Todo comenzó cuando la delegada del Comité de Prevención de la Tortura (CPT) en la zona de El Impenetrable, la abogada Carolina Aquino, visitó durante 2020 la Comisaría Segunda de Juan José Castelli y se encontró con que ocho mujeres se encontraban alojadas en el garaje de esa dependencia policial. Habían sido trasladadas desde la Comisaría de Tres Isletas que estaba siendo refaccionada. Sin embargo, en un primer momento las autoridades de la Comisaría lo negaron ante el propio presidente del CPT, Silvio Del Balzo. Ante esa situación, el Comité interpuso una acción de habeas corpus con lo que consiguió que las mujeres dejaran de estar alojadas en ese lugar sin baño y solo separado de la calle por un portón de metal.  

En una nueva visita de la referente del CPT a la Comisaría Segunda, se encontró con que, esta vez, había cuatro varones alojados en el garaje. Al entrevistarse con ellos, le aseguraron que preferían estar allí antes que hacinados en una celda para cuatro personas, en donde, además, debían levantar sus colchones que se humedecían cada vez que alguno de ellos se bañaba.

El 3 de mayo pasado, cuando se desarrollaba la audiencia de habeas corpus en la sede del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de Castelli, las autoridades policiales afirmaron que ya no había personas alojadas en ese lugar. Es entonces cuando el juez García Veritá decidió trasladarse hasta la Comisaría Segunda para constatar la situación y se encontró con que seis varones se hallaban alojados en el garaje, uno de ellos recién operado de apendicitis. En ese contexto, el magistrado ordenó que en un plazo de dos horas se proceda al traslado o reubicación de los detenidos. 

LA SENTENCIA

Teniendo en cuenta que el hábeas corpus había sido interpuesto por la situación de las mujeres y que los varones tampoco estaban alojados en el garaje de la Comisaría Segunda en el momento de dictado de la sentencia, formalmente el caso podía considerarse abstracto. Sin embargo, el juez García Veritá fundamentó que se apartaría de la “doctrina de la abstracción” para hacer lugar a la acción de habeas corpus y dispuso la prohibición de alojamiento de personas en el garaje de la Comisaría Segunda de Juan José Castelli. En ese sentido, argumentó que declarar abstracto el caso podría derivar en la repetición del acto.  

En sus fundamentos, el magistrado sostuvo que “un garaje no es una celda, y la finalidad de este es la guarda de objetos. Una celda tiene finalidades constitucionales expresas”. En ese sentido, refirió a su fallo por el hábeas corpus de las mujeres alojadas en el garaje, y puntualizó que “la Policía de la Provincia de Chaco, no tiene autorización constitucional alguna para detener personas en un garaje”.

“El garaje de la Comisaría Segunda de Juan José Castelli, no es seguro ni en su faz de seguridad interna exponiendo a los detenidos a las embestidas del clima (no tiene muro externo, solo un portón de rejas), ni en su faz externa, toda vez que la puerta del mismo, lógicamente por su naturaleza, da a la calle. No es limpio porque no tiene sanitarios disponibles, no tiene mobiliarios aptos (no hay camas, en la última inspección se observó sólo una), y el único habitáculo es un depósito que no tiene ventilación, no adecuado para la cantidad de detenidos, contando con una sola puerta”, sostiene el juez en su sentencia.

 

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