La Provincia

Garantías y protección al ciudadano

La corriente universal que comienza con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y se impone en los años ochenta en esta materia protectora de los derechos individuales y colectivos fue considerada como un “Derecho Humanitario Constitucional”.

Por  Guillermo Sánchez  (*)

DERECHO HUMANITARIO

La corriente universal que comienza con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y se impone en los años ochenta en esta materia protectora de los derechos individuales y colectivos fue considerada como un “Derecho Humanitario Constitucional” pues la mayoría de los países de las Naciones Unidas lo han integrado a sus respectivas legislaciones o, como en nuestro caso, a la Constitución Nacional. El derecho internacional lo ha recepcionado en distintas resoluciones de la Asamblea General y actualmente es un principio universal.

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES 

La reforma constitucional de 1994 incluyó en el Capítulo Segundo el artículo 42, dividido en tres párrafos.

El texto expresa: “La defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derechos en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

“Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios  naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

“La legislación establece procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

CONTENIDO

Lo que tratamos en esta columna es trascendente, y su conocimiento por parte de la sociedad pertenece al Estado, a los sistemas educativos, a la difusión que realicen los medios de comunicación y esa responsabilidad  alcanza asimismo a las asociaciones “no gubernamentales” de consumidores y usuarios.

Son consumidores quienes adquieren a cambio de un precio, para sí o para su grupo familiar, la propiedad o el uso de bienes muebles e inmuebles destinados a viviendas. Y usuarios son aquellos que utilizan un servicio pagando un precio por ello.

CONSUMIDORES VULNERABLES

Los consumidores y usuarios son los débiles y vulnerables en el mundo de las relaciones contractuales. El Estado asume una posición tutelar de los consumidores, para romper la debilidad estructural que padecen,  por encontrarse sujetos a contratos de adhesión a los que se ven obligados a someterse.

 

RÉGIMEN LEGAL

La ley 24.240  (y el decreto 1798/94)  reglamenta y está en armonía con los artículos que hacen a los consumidores y usuarios de la Constitución Nacional (C.N). La norma legal dispone que “Las cosas y los servicios deben ser prestados en forma tal que no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores y usuarios”.

Esta protección está vinculada al consumo, de modo que existe una relación con el artículo 41 de la C.N sobre la salubridad del ambiente, y deben armonizarse ambos contenidos.

IMPORTANTE

En el ámbito de la educación la norma establece que es incumbencia del Estado Nacional, de las provincias y municipalidades, la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, debiendo propender a que dentro de los planes oficiales de educación primaria y media se enseñen los preceptos y alcances de esta ley. 

Es obligación del Estado promover la creación de entidades de consumidores como personas jurídicas capacitadas para interponer un amparo si las circunstancias lo requieren.

La ley 24.240 considera que “estas asociaciones están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectadas o amenazados intereses de los consumidores”.

 

EL CHACO EN ACCIÓN

Con el título “Derechos del Consumidor y del Usuario”, el Art. 47 de la Constitución de la provincia del Chaco garantiza los derechos de aquellos. “La ley promoverá la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, una información adecuada y veraz, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno. (…)”.  

En esta línea el gobernador Capitanich  adhirió el pasado 15 de marzo al “Día Mundial de los Derechos del Consumidor”.

 

CONTROLES

Y, actualmente, el gobierno a través del organismo “Defensa del Consumidor”, cuya labor incumbe al Ministerio de la Producción, Industria y Empleo, incorporó equipos con el que reforzará el trabajo de fiscalización comercial en toda la provincia.

Además, el grupo de inspectores de Defensa del Consumidor tiene previsto realizar operativos de fiscalización y control en diferentes ciudades y localidades del interior.

Estos operativos  funcionarán en comercios, estaciones de servicio y expendedores de gas envasado, en los que se harán controles de pesos, envases, contenido neto y productos.

Información positiva en esta materia.

 

CULTURA SOCIAL

Es innegable la relevancia que tiene esta cuestión y otros que se encuentran con jerarquía constitucional. 

Las provincias acompañan normativamente y las entidades y asociaciones protectoras de estos derechos trabajan para intensificar su difusión.  Sólo mediante una cultura global, con ejemplos de la realidad y con el tiempo estas cuestiones incidirán en la conducta de las personas. 

Una cultura social para avanzar conforme a las informaciones y a la intensa difusión que estos derechos constitucionales merecen.

 

PROTAGONISMO CIUDADANO

Los consumidores y usuarios tienen normas constitucionales y leyes nacionales y provinciales protectoras ante casos abusivos por parte de otras personas o comercios o servicios públicos de pasajeros de distinto rango, nivel y actividad.  Los clientes deben saber y conocer e interesarse por esta temática, muy amplia por cierto, pero donde el ciudadano es el protagonista. Los organismos estatales o asociaciones privadas cuentan con personalidad  jurídica para actuar ante probables acciones de amparo en la instancia judicial e intensifican inspecciones y hasta pueden sancionar conductas violatorias de estos derechos que tienen jerarquía constitucional en la Argentina.

La Ley Fundamental atiende a la defensa de los Consumidores y Usuarios para tutelar su salud, seguridad e intereses económicos, además de la necesidad de una información adecuada, tratando de asegurarles la libertad de elección y condiciones dignas de trato.

(*) Abogado, periodista, ex-docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas  de  la Universidad Nacional del Nordeste. (UNNE)

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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