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Una jueza ordenó incluir la cuota alimentaria en una factura de luz

La decisión establece que el monto retenido será transferido a una cuenta judicial a nombre de la progenitora.

La jueza de Niñez, Adolescencia y Familia N° 2 de Villa Ángela, Estela Maris Vega, resolvió que la empresa energética Secheep incorpore en la factura mensual de un usuario el monto correspondiente al 20% de un salario mínimo, vital y móvil, en concepto de cuota alimentaria. El progenitor, previamente intimado en varias ocasiones, se negaba a cumplir con la obligación establecida para el sostenimiento de su hijo, actualmente bajo el cuidado de la madre.

La decisión establece que el monto retenido será transferido a una cuenta judicial a nombre de la progenitora, quien lo destinará a cubrir las necesidades del menor. La medida se apoya en las facultades otorgadas por el Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita a los jueces a adoptar mecanismos alternativos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

En los fundamentos del interlocutorio 25/25, la jueza Vega destacó que “ante la falta de cumplimiento voluntario y ante la imposibilidad de obligar directamente a una persona a cumplir una acción, se vuelve conveniente y acertada la posibilidad de intentar exigir el pago por una vía accesoria y secundaria, pero siempre respetando el principio de razonabilidad”.

Según detalló, el demandado fue intimado en reiteradas ocasiones, sin que se observara voluntad alguna de cumplimiento, lo cual evidenció un claro desinterés por su responsabilidad parental. “El progenitor pretende desentenderse de su obligación alimentaria respecto de su hijo”, sostuvo Vega, y consideró que deducir el pago a través de las boletas de luz representa una estrategia viable y razonable.

La magistrada también explicó que si bien la cuota alimentaria corresponde al 40% del salario mínimo, decidió fijar un 20% considerando el contexto económico actual, que también afecta al alimentante. “Este monto aparece más razonable para contribuir a garantizar el cumplimiento —al menos parcial— de la cuota total fijada, resguardando la posibilidad de continuidad de los servicios públicos, pero concretando, a su vez, la efectividad de uno de los componentes relevantes de la cuota alimentaria debida”, concluyó.

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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