Derechos Humanos

El TOF recibió la solicitud de la Secretaría de DD. HH. por Manader

Luego de que tomara estado público la polémica autorización de prisión domiciliaria para el represor Gabino Manader -firmada por el juez Juan Manuel Iglesias el 6- la Secretaría de Derechos Humanos se presentó un escrito ante el Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia para solicitar la revocatoria de esa decisión, la cual generó el repudio de organismos de DD. HH., organizaciones sociales y buena parte de la comunidad.
“De acuerdo al estado de la presente causa (y las acumuladas) y a la obligación constitucional, convencional y legal del Estado argentino de perseguir, investigar, juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad y que dicho mandato se cumpla neutralizando cualquier posibilidad de riesgo procesal de evasión, solicitamos se mantenga la prisión preventiva de los imputados (acusados y condenados -en otras causas-) en las correspondientes unidades penales donde se encuentran detenidos. En todos los casos debemos reseñar, que estamos ante delitos cometidos como parte del plan sistemático del terrorismo de Estado durante la última dictadura militar”, señalaba el pedido.
Según pudo saber ayer elDIARIO de la Región, días atrás desde el TOF dieron por recibida la nota en cuestión, presentada por el abogado Paulo Pereyra querellante en la causa Caballero en representación de la Secretaría de DD. HH., cuyo titular es el exdetenido político Juan Carlos Goya.

La medida implica que el tribunal integrado por los magistrados Eduardo Belforte, Aldo Alurralde y Juan Manuel Iglesias (con la doctora Deogens como cuarta juez) deberá correrle vista a las demás partes en el proceso y tratar la cuestión, tarea en la que la jueza Spessot deberá suplantar a Iglesias por haber sido quién autorizó la excarcelación de Manader. 
Así las cosas, se dan por incorporados al expediente varios temas de importancia que fundamentan por qué debe revocarse el beneficio a Manader, entre cuales destaca el pedido de la Fiscalía Federal que tomar en cuenta el dictamen de los peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por sobre la opinión de los médicos del Servicio de Asistencia de la U7, entre otros. Sucede que días atrás, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso ante Casación en el que se exponen ese y otros puntos por los que se pide la cárcel efectiva del represor  “riesgo de fuga latente”, el entorpecimiento de la investigación y por seguridad de los testigos víctimas. 
 
LA FISCALÍA,
TAMBIÉN
En una nota del Ministerio Público Federal que lleva la firma de los fiscales Carlos Martín Amad, fiscal federal general; Patricio Nicolás Sabadini, fiscal federal y Diego Jesús Vigay, fiscal federal ad hoc se plantea un pormenorizado análisis de las varias razones de índole médica y jurídica que fundamentan la revocación del beneficio al genocida.
Los fiscales señalan que el otorgamiento mecánico de la prisión domiciliaria de todos los condenados por delitos de lesa humanidad mayores de 70 años , “operaría claramente como un mecanismo de impunidad biológica, que violaría el compromiso del Estado argentino de juzgar los crímenes de lesa humanidad, integrando claramente dicha responsabilidad, el cumplimiento de las condenas de los crímenes más aberrantes que conociera la humanidad”.
Además, remarcan el peligro de fuga que implica la domiciliaria, ya que Manader cuenta con contactos con distintas fuerzas de seguridad de acuerdo a su carrera en la Policía de Chaco, o bien la posibilidad de entorpecer la investigación, obstruir la búsqueda de los cuerpos de desaparecidos y aún atentar contra la seguridad de los testigos víctimas. En ese sentido, es importante tener que cuenta actualmente con el acceso libre a teléfonos, internet, visitas y que cuenta con relaciones personales que pueden facilitarle el acceso y la disponibilidad a medios de prueba que constituyen materia de investigación.
 
EXPECTATIVA
DE HIJOS CHACO 
Dafne Zamudio de HIJOS Chaco comentó a este matutino que la recepción de la nota por parte del Tribunal “genera obvias expectativas en los organismos de DD. HH. y en las familias de las víctimas y sobrevivientes del terrorismo de Estado". "Si los jueces le dieron trámite a este pedido, nos parece que hay una decisión del juez Belforte de reveer la autorización concedida por Iglesias. Nosotros estamos convencidos de que el lugar de un torturador y genocida como Manader es una cárcel común y no la comodidad de su hogar”, agregó.
Además, Zamudio destacó que el beneficio le fue concedido en tiempos en los que a nivel nacional los mismos grupos civiles que se vieron beneficiados con el golpe de Estado buscan tergiversar la historia, detener el avance del juzgamiento al terrorismo de Estado y habilitar la criminalización de la protesta social. Por ello, no es un caso menor que le sea concedido el privilegio de abandonar la cárcel, se trata de un referente de la represión”.

Por último, advirtió que con el criterio adoptado –supuestas razones de salud- “todos los internos que tuvieran algún tipo de dolencia y pudieran desembocar en un cuadro de crisis, deberían obtener el beneficio del arresto domiciliario y sólo quedarían detenidos aquellos que tienen una salud impecable, esto es, debería ser vaciada la U7 y también la Alcaidía”.

 
UNO DE
LOS JEFES
El caso de Manader es emblemático de la represión en el NEA durante la última dictadura. Se trata de un represor señalado por multitud de sobrevivientes como uno de los “jefes” del grupo de genocidas que actuaron en la Brigada de Investigaciones,  ya condenado a 25 años por torturas en un proceso anterior e imputado en la causa Caballero II por desapariciones forzadas, torturas y violaciones.
Cabe recordar que el juez Iglesias se acercó personalmente durante la tarde del 2 de febrero hasta la prisión U7 para tramitar el traslado del represor, un gesto que llamó la atención de propios y extraños por la diligencia que implica.
Iglesias concedió la excarcelación a Manader en virtud de un supuesto cuadro de  “hipertensión arterial, hipertrofia prostática y trastornos cognitivos” que no fue constatado por el cuerpo médico de la Corte Suprema de la Nación, que luego de realizar un examen a Manader dictaminó: “Se encuentra compensado, sin signos de patologías agudas en evolución, es portador de dislipemia, patología hipertensiva de grado leve y compensada con medicación” y que "la medida privativa de su libertad en sí misma no debería afectar la evolución de su patología”.
 
 

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