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	<title>indìgeneas archivos - El Diario de la Región</title>
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		<title>Ley de Tierras en Diputados: las comunidades indígenas peligran</title>
		<link>https://www.eldiariodelaregion.com.ar/articulo/ley-de-tierras-en-diputados-las-comunidades-indigenas-peligran/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Cooperativa La Prensa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2026 10:23:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las expropiaciones y desalojos son los apartados que la ley continúa teniendo para el debate en Diputados. Antes del debate, ya se vislumbran algunas de las consecuencias de su aprobación para territorios indígenas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eldiariodelaregion.com.ar/articulo/ley-de-tierras-en-diputados-las-comunidades-indigenas-peligran/">Ley de Tierras en Diputados: las comunidades indígenas peligran</a> se publicó primero en <a href="https://www.eldiariodelaregion.com.ar">El Diario de la Región</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph">La Cámara de Senadores dio media sanción a la llamada «Ley de inviolabilidad de la propiedad privada», a pesar de un rechazo generalizado que obligó al oficialismo a resignar el capítulo sobre extranjerización de la tierra y las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego. Sin embargo, siguió adelante con dos temas centrales: modificaciones al régimen de expropiaciones y de desalojos. En el primer caso, requiere de más condiciones para declarar la utilidad pública de un bien inmueble para luego expropiar; en el segundo, flexibiliza el procedimiento, lo agiliza para facilitar los desalojos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De la lectura de lo aprobado, y específicamente alrededor de los desalojos, pueden extraerse consecuencias e impactos para las comunidades indígenas, siempre amenazadas. En primer lugar, la acción de desalojo para inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido para juicios sumarísimos. En otras palabras, y evitando tecnicismos, los plazos se acortan, no se admiten excepciones previas, los abogados no puede presentar alegatos y las apelaciones —revisión de la medida— son restrictivas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esta modificación normativa, con la instalación del “desalojo exprés”, las amenazas a las comunidades indígenas se profundizan. De hecho, es una herramienta creada a medida para aquellos que pretenden despojar a las comunidades indígenas de sus territorios. Todo legalmente y a través de la vía judicial, cercenando la posibilidad del debate judicial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En segundo lugar, amplía la legitimación activa o permite que cualquier persona que invoque un derecho o interés legítimo puede presentar la acción de desalojo. En territorios en donde los títulos siempre son oscuros, en donde la manipulación, la corrupción, y el favorecimiento para unos pocos están a la orden del día, la posibilidad de que, prácticamente, cualquier individuo pueda iniciar una causa judicial, complejiza mucho más el escenario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">UNA LEY A MEDIDA DE OTROS</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que el Senado logró aprobar en una sesión atravesada por protestas en país no es una medida aislada. Aunque debió ceder frente a su pretensión de liberar la extranjerización de la tierra, y modificar el destino y los plazos de las tierras incendiadas, insistió en votar el proyecto de ley para modificar la expropiación y el desalojo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto debe, necesariamente, vincularse con el conjunto de acciones que viene llevando delante de forma consistente —vale sólo pensar en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y en el Súper RIGI—, y que responde a un modelo económico, una matriz productiva y energética, un modelo de desarrollo, que demanda para su consolidación de territorios despejados, territorios vacíos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las comunidades indígenas son uno de los principales sujetos afectados. No sólo por el desconocimiento de sus derechos, sino porque prolijamente se fue desarticulando un andamiaje que, aunque precario, permitía austeramente avanzar hacia la titulación colectiva. La derogación de la Ley de Emergencia de la Posesión y Propiedad Comunitaria Indígena (26.160), es sólo una señal de los objetivos perseguidos por la actual gestión de gobierno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La ley invistió como autoridad de aplicación al INAI. Más allá del cambio de este instituto en el organigrama del Estado, independiente de la derogación de la ley, las carpetas técnicas fueron resultado de un trabajo con las comunidades indígenas y no pueden soslayarse, aunque parece ser la intención de la gestión de gobierno cuando va anulando, de a poco, carpetas que son problemáticas para otros intereses generados alrededor de los territorios demarcados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien la anulación de carpetas por parte del INAI, o su apertura para revisión, genera enormes incertidumbres, las carpetas que todavía no son cuestionadas revisten relevancia porque, vale la pena insistir en ello, son actos administrativos del Estado con consecuencias jurídicas. Deben utilizarse estas carpetas como herramientas que impulsen la obtención de los títulos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las modificaciones a la expropiación y al desalojo son también una llamada de alerta, y una pieza más para el montaje de una maquinaria que sólo pretende generar recursos económicos a costa del sufrimiento de enormes sectores de la población. Dentro de ellos, y como siempre, se encuentran las comunidades indígenas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fuente: Tierra Viva/ Silvina Ramírez. Especialista en Derechos Indígenas. Docente de la Facultad de Derecho de la UBA. Miembro de la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI).</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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