El Interior

Castelli difundió las medidas para los rubros habilitados

La Municipalidad, mediante una ordenanza del Concejo, difundió los alcances de las resoluciones Nº 399/2020 y Nº 430/2020, y sus anexos. La mayoría de los comercios y servicios profesionales podrán empezar a trabajar siguiendo las estrictas medidas de bioseguridad.

(Gustavo Gallinger/ El Impenetrable). La Municipalidad, mediante una ordenanza del Concejo, difundió los alcances de las resoluciones Nº 399/2020 y Nº 430/2020. Mediante la emisión de anexos, los comercios habilitados, en el marco de la emergencia sanitaria, quedan a cargo de adoptar y hacer cumplir las medidas indicadas: realizar por cualquier sistema la demarcación las distancias obligatorias de 1,50 metros como mínimo de separación de las personas.

Asimismo, sólo se permitirá el ingreso de una persona en el local, se deberá adoptar las medidas de higiene dentro y realizar la limpieza y desinfección frecuente de todas las superficies que puedan tener contacto con las manos en las instalaciones de dicho comercio y ventilación adecuada, dar prioridad en la atención a las personas que integran los grupos de riesgo, colocar cartelería visible por parte de tales comercios, indicando los horarios de atención y las modalidades de atención al público. También, uso del barbijo, tapaboca, mascara facial.

Las farmacias deberán estar abiertas de lunes a domingo de 8 a 20, con el ingreso de una sola persona por vez.

Los supermercados, almacenes, panaderías, carnicerías, verdulerías, zapaterías, roperías y locales de indumentaria deportiva, mercerías, vidrierías y fábricas de aberturas,  imprentas, las casas de venta de artículos del hogar, mueblerías, bazares, casas de venta de insumos y los demás rubros podrán abrir sus puertas lunes a viernes de 8 a 12 y de 16 a 20, con las medidas mencionadas.

En cuanto a negocios como bares, restaurantes, comedores, heladerías, podrán funcionar de lunes a domingo de 10 a 23 con venta telefónica o internet con entrega a domicilio.

Los servicios profesionales, tanto para personas como en veterinarias, podrán pautar turnos de lunes a viernes de 8 a 12 y de 16 a 20 con atención con turnos previamente asignados, con intervalos suficientes entre los mismos a efectos desanitización de los ambientes.

Respecto de la ocupación de hoteles, residenciales o unidad de alojamiento, solo se permite la ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de cada hotel, residencia o unidad de alojamiento, debiendo garantizarse el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

Los servicios de fotografía podrán prestarse en lugares abiertos, mientras que quienes se dediquen a la plomería, electricidad, albañilería podrán hacerlo en arreglos imprescindibles y urgentes, sin permitir la construcción de obras significativas.

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