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Revocaron la cautelar que suspendía la IVE

Las juezas Eloisa Araceli Barreto y Wilma Sara Martínez de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial resolvieron revocar la medida cautelar que suspendía la aplicación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. 

La sentencia de primera instancia otorgada por la jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti admite la medida cautelar peticionada por Hilda Beatriz Dellamea, Cristina Araceli Chemes, Clelia Mirtha Avila, Fernando Enrique Guirado, Gabriela Monzón y Claudia Mariel Medina y en virtud de ello dispone la suspensión de la aplicación de la ley Nº 27610 IVE, en Chaco, y hasta tanto se resuelva la acción principal.

Sin embargo, las juezas Barreto y Martínez tomaron como última medida el recurso de apelación de Asociación Civil «Unidos por la Diversidad», que entre una extensa presentación de sus fundamentos indicaron: “Que el Tribunal resulta incompetente para tratar una cuestión de materia federal como lo es la ley cuyos efectos suspende, quebrantando la autoridad central y contraviniendo los artículos 5 y 31 de la Constitución Nacional y la estructura federal que determina el juego de relaciones entre la Administración Central y las Provincias”. 

“Sostiene que si tribunales provinciales restringen y/o alteran una norma de rango superior (ley federal), que ha sido instituida en beneficio de toda la población, ello suscita una cuestión federal que requiere reencausar la norma, generando una grave situación institucional por el desconocimiento de la autoridad y vigencia de quien la ha dictado. En base a lo precedente afirma que tanto la medida como el proceso principal de amparo al que adhiere, debe tramitarse ante el fuero federal”, agregaron. 

En otro apartado, indicaron “que al efectuar un planteo en ‘abstracto’ sin señalar un caso concreto o inminencia de afectación directa, no se configuran ni someramente los presupuestos de procedencia de este tipo de medidas, es decir el de la ‘verosimilitud del derecho’ y menos aún el del ‘peligro en la demora.

Luego de varias idas y venidas donde el grupo antiderecho que presentó la cautelar rechazó estas presentaciones, el tribunal decidió finalmente, y ante los fundamentos dados, revocar “la sentencia interlocutoria de primera instancia, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar peticionada”.

  

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