Opinión

Tratados Internacionales: derechos políticos, económicos, sociales y culturales

La Organización de Naciones Unidas (ONU), desde hace muchos años, ha comprometido a una cantidad de Estados para el cumplimiento de una serie de Convenciones y Tratados sobre Derechos Humanos (DDHH), discutidos, analizados y ampliamente consensuados entre los países miembros.

Por Guillermo Sánchez  (*)

PROYECCIÓN

La Organización de Naciones Unidas (ONU), desde hace muchos años, ha comprometido a una cantidad de Estados para el cumplimiento de una serie de Convenciones y Tratados sobre Derechos Humanos (DDHH), discutidos, analizados y ampliamente consensuados entre los países miembros.

En este aspecto la Organización mundial contó en su agenda con cuestiones sustanciales de la comunidad internacional como son los derechos humanos. Además, otras Asociaciones a nivel global acompañaron esta política e incluso las Naciones que asumieron esa responsabilidad con la ONU han integrado estas Convenciones a legislaciones especiales que se encuentran en pleno vigor en el orden interno. 

AVANCES EN NUESTRO PAÍS

La República Argentina desarrolla desde la reforma Constitucional de 1994 esta temática incluida en el art. 75 inciso 22. (CN) que dispone: «Aprobar o desechar Tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los Concordatos con la Santa Sede. Los Tratados y Concordatos tienen jerarquía superior a las leyes».

Es decir, en nuestro caso los compromisos que asume la Argentina importa destacar que la norma o el derecho internacional se encuentra en un nivel superior a la legislación nacional. Prevalece aquel sobre la normativa local. Sin dudas, una cláusula muy importante.

Ciertamente los delitos de género y femicidios, violando derechos humanos esenciales, son noticias que informan los Medios Periodísticos. 

Desde hace años nos ocupamos en estas páginas de «El Diario de la Región» sobre normas institucionales y hechos vinculados a los Derechos Humanos (DDHH) que son fundamentales al Estado que las aplica, a la sociedad, a la familia y a los individuos.

Y la Constitución Nacional aclara que los demás Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos luego de ser aprobados por el Congreso, requieren del voto de las dos terceras partes de la totalidad de miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

PACTO: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Conforme a la «Declaración Universal de Derechos Humanos» (DDHH), no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como sus derechos civiles y políticos. 

Este Pacto de «Derechos Civiles y Políticos» establece que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. Establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural. Y pueden disponer de sus riquezas y recursos naturales.

Pero nuestro país  hizo reserva de esta cláusula del Pacto.

RECHAZO  DE  LA  ARGENTINA

El art. 1º de este Tratado fue rechazado por el gobierno de la Argentina. 

Siendo Presidente Raúl Ricardo Alfonsín y por ley 23.313 del 17 de abril de 1986 el gobierno ratificó este Pacto Internacional.  No obstante, hizo reserva de derechos rechazando la extensión de la aplicación del Pacto, adoptado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que fue «notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Secretario General de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1976 y reafirma sus derechos de soberanía sobre estos archipiélagos.»

La Asamblea General de la ONU adoptó las resoluciones 2065, 3160, 31/49, 38/12, 39/76, 40/21 en las que reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas  y urge a la Repúblic Argentina y al Reino Unido a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible, una solución pacífica y definitiva de la disputa, con interposición de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados». Documento de Reserva firmado por el ex-presidente Raúl Alfonsín el 2 de junio de 1986.

DERECHOS

Los Estados que aprobaron este documento deben respetar y garantizar a todos los individuos que se encuetren en su territorio, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Si algunos derechos o libertades han sido violados a estas personas, ellas podrán interponer un recurso efectivo y las posibilidades de un recurso judicial.

Ninguna disposición de este Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades encaminadas a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en este Pacto.

Nadie será sometido a tortura ni a penas crueles ni a esclavitud. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.

Y en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas, no se negará a las personas que pertenezcan a estas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

-La Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó este documento internacional, «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos»  el 23 de marzo de 1976.

-La Argentina lo aprobó por ley 23.313.  Y ya expusimos la reserva que hizo nuestro país.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Los Estados que suscribieron este Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente aceptado y deberán adoptar medidas adecuadas para garantizar este derecho. Se trata de medidas para lograr la plena efectividad de este derecho que exige la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

El Pacto hace referencia a la salud física y mental; a la educación. La enseñanza primaria debe ser obligatoria; la secundaria debe ser generalizada y accesible a todos; la superior accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada uno.

Precisa que los Estados comprometidos con este Tratado reconocen a toda persona el derecho de participar en la vida cultural; gozar de los progresos científicos y la necesaria difusión de este derecho para la conservación y el desarrollo de la ciencia y la cultura.

-Este documento entró en vigor por las Naciones Unidas el 3 de enero de 1976

-Argentina ratificó este Pacto por ley 23.313

CUMPLIMIENTO

Advertimos una proyección mundial que nace en la Organización de Naciones Unidas  y se extiende a través de Pactos entre los  Estados que constituyen la Comunidad Internacional.  De esta realidad que parte de la ONU las naciones a través de su derecho interno son las responsables de cumplir con esta normativa sobre Derechos Humanos. (DDHH).

(*) Abogado, periodista, ex-docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste. (UNNE)

Etiquetas

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
Cerrar
Cerrar